jueves, 28 de agosto de 2008
Maldito el soldado que vuelva las armas a su pueblo con el pie Izquierdo
Que se tenía que tener un salvoconducto expedido por el General Izquierdo Torres en estos días en la zona de conflicto del territorio Yucpa, quiere decir que fue violentado, vulnerado, confiscado el libre tránsito consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y que corresponde a La Observación General N° 27 del Comité de Derechos Humanos, sobre el Derecho de Libertad de Circulación según lo establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivarianas tengan que contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Título primero , artículo 4, numeral 7, no quiere decir que se le aisle a una comunidad yucpa para que pueda salir a adquirir alimentos y medicinas. Tampoco que no puedan los grupos de personas, grupos sociales, grupos ambientalistas, amigos, luchadores sociales llevarles los alimentos y medicamentos que no podían salir a buscar la gente yucpa.
Pero creo que el militar que dio esa orden de impedir el paso desde o hacia la zona de conflicto no se aprendió del mismo artículo en su numeral 15 que debe la Fuerza Armada Nacional Bolivariana prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
Pararse con el pie Izquierdo, cerrar el paso para el desarrollo de la vida de las comunidades en conflicto y olvidar que el artículo 43 de la CRBV dice que el derecho a la vida es inviolable, que el artículo 83 de la CRBV indica que la salud es un derecho social fundamental incluido en el derecho a la vida y que el artículo 78 de la CRBV consagra los derechos del niño, niña y adolescentes, como sujetos plenos de derecho,o seas que son titulares de todos los derechos, considerados personas en desarrollo, consagrando este artículo el principio de Interés Superior y prioridad absoluta. Las comunidades yucpas cuentan con niños, niñas y adolescentes, realmente no se si las instancias de proteción de los derechos del niño, niña y adolescentes actuaron.
Hay que pararse con el pie Izquierdo para volver las armas contra el pueblo, contra la comunidad yucpa, contra los grupos de personas, grupos y colectivos sociales, grupos ecologistas y ambientalistas, amigos, luchadores sociales, comunicadores sociales alternativos.
Los yucpas exigen demarcación de sus tierras ancestrales, la comprensión de las personas, familias y comunidades de nuestro país y sobre todo vencer el cerco mediático. Alerta los candidatos para legislador indígena de nuestro parlamento regional zuliano, que no sean objeto de la lanza que hiera a nuestra etnias originarias ante la manipulación mediática de la cual es objeto las comunidades yucpas en este momento .
aUTOr: Elio Ríos.