La Constitución del Estado Dice: Art. 152 Numeral 18.Corresponde al Gobernador, “…Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de la Policía del Estado, la suprema autoridad jerárquica de la misma y adoptar las medidas necesarias para la seguridad y defensa del Estado, la soberanía e integridad del territorio.
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