Basamento legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos relevantes a nivel local:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional
podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud
de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras
inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010) delega en el Poder Público Municipal la responsabilidad de consultar sobre espectáculos que involucren el uso de animales:
Articulo 14. Toda actividad que involucre la utilización de
fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad,
competencia, diversión, entretenimiento, fiestas y solaz, donde intervenga un
auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo
público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público
Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente ley.
El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales,
determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su
realización, de acuerdo a las ordenanzas respectivas.
Además esta misma ley define la fauna domestica de la
siguiente manera:
Articulo 4. Fauna Domestica. Aquellas especies, razas y
variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección
artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características
deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines
específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados,, empleo
en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.
Es claro entonces que, a la luz de la ley se hace necesario
consultarle a la ciudadanía sobre un espectáculo con las características del
"Carnaval Taurino de América"
Antecedentes
Año tras año se hacen marchas en fechas próximas al
mencionado "Carnaval Taurino" y los grupos protectores de animales,
ecologistas y afines se mueven a protestar. Sin embargo la cosa llega hasta
allí, luego de esas fechas nadie hace más nada para propiciar el debate y
concretar el referendo.
Esta iniciativa es personal, además es simbólica, pues es
claro que para activar el referendo consultivo se requiere de firmas
manuscritas.
Sin embargo, como una semilla que pronto retoñará, he
propuesto esta recolección de firmas online las cuales serán entregadas a la
Alcalde del Municipio Libertador, a la Cámara Municipal y al Gobernador del
Estado Mérida, a fin de darle a conocer la existencia de un conglomerado humano
que solicita una consulta.
La entrega de estas firmas serán el día 4 de Octubre de
2012, fecha en que se conmemora el Día Internacional de los animales. La meta
es recolectar por la vía electrónica un total de 14.548 firmas, 10% del
registro electoral para el Municipio Libertador
Si luego de la entrega de esta manifestación de voluntad las
autoridades no convocan a referendo se debe hacer la recolección manuscrita de
las firmas de tal manera de solicitar directamente ante el Consejo Nacional
Electoral el Referendo Consultivo.
Justificación
Todos los años para las fechas de carnaval, la ciudad de
Mérida invierte una gran cantidad de dinero en un espectáculo llamado
"Carnaval Taurino de América", en el cual se sacrifican durante 6
días 4 o 5 toros.
Dicho espectáculo es promocionado de manera inconsulta con
recursos públicos, subsidiándose además empresas cuya única finalidad es criar
toros de lidia con el único fin de satisfacer las necesidades bárbaras de 12
mil personas (capacidad total de la Plaza de Toros), ademas de subsidiar
grandes espectáculos públicos callejeros sembrando en niños, niñas,
adolescentes y comunidad en general un único valor: consumo excesivo de alcohol
y drogas. Entre tanto, las calles de la ciudad de Mérida y la mayoría de las
edificaciones universitarias se llenan de perros, gatos, caballos y hasta
vacas, creando muchas veces un verdadero problema de salud pública. Se genera
con estos actos de barbarie hacia los animales una ética y antivalores opuestos
al amor y consideración hacia los seres vivos.
Las autoridades Municipales y Estadales no tienen ni
financian ninguna institución de protección animal, a pesar que la Ley del
Protección Animal les delega esa función.
Es hora de activar los mecanismos existentes para hacernos
escuchar como ciudadanos.
Esta petición es importante porque es necesario cambiar la
mentalidad de nuestros gobernantes, quienes al parecer, no quieren entender que
existe en Mérida, en Venezuela y en el mundo una linea de pensamiento y acción
en defensa de aquellos que no tienen lenguaje humano: LOS ANIMALES. Es
importante cambiar el uso que se da a la Plaza de Toros, convertirla en un
centro generador de educación, cultura y arte. Debemos cambiar la interacción
de nuestra sociedad con el resto de los seres vivos (los animales) solicitando
la creación de una institución estadal, privada o mixta que permita atenderlos
y sobre todo propiciar la educación a sus dueños.
Para más información y para suscribir la solicitud de este Referéndum, ver: http://www.avaaz.org/es/petition/Referendum_consultivo_para_prohibir_o_permitir_las_Corridas_de_Toros_en_Merida_Venezuela/?eesIDcb