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Revolución Continental

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viernes, 27 de julio de 2012

Referéndum consultivo para prohibir o permitir las Corridas de Toros en Mérida

Basamento legal


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos relevantes a nivel local:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.


También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.


La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010) delega en el Poder Público Municipal la responsabilidad de consultar sobre espectáculos que involucren el uso de animales:



Articulo 14. Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiestas y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo a las ordenanzas respectivas.

Además esta misma ley define la fauna domestica de la siguiente manera:

Articulo 4. Fauna Domestica. Aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados,, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.

Es claro entonces que, a la luz de la ley se hace necesario consultarle a la ciudadanía sobre un espectáculo con las características del "Carnaval Taurino de América"

Antecedentes

Año tras año se hacen marchas en fechas próximas al mencionado "Carnaval Taurino" y los grupos protectores de animales, ecologistas y afines se mueven a protestar. Sin embargo la cosa llega hasta allí, luego de esas fechas nadie hace más nada para propiciar el debate y concretar el referendo.

Esta iniciativa es personal, además es simbólica, pues es claro que para activar el referendo consultivo se requiere de firmas manuscritas.

Sin embargo, como una semilla que pronto retoñará, he propuesto esta recolección de firmas online las cuales serán entregadas a la Alcalde del Municipio Libertador, a la Cámara Municipal y al Gobernador del Estado Mérida, a fin de darle a conocer la existencia de un conglomerado humano que solicita una consulta.

La entrega de estas firmas serán el día 4 de Octubre de 2012, fecha en que se conmemora el Día Internacional de los animales. La meta es recolectar por la vía electrónica un total de 14.548 firmas, 10% del registro electoral para el Municipio Libertador

Si luego de la entrega de esta manifestación de voluntad las autoridades no convocan a referendo se debe hacer la recolección manuscrita de las firmas de tal manera de solicitar directamente ante el Consejo Nacional Electoral el Referendo Consultivo.

Justificación

Todos los años para las fechas de carnaval, la ciudad de Mérida invierte una gran cantidad de dinero en un espectáculo llamado "Carnaval Taurino de América", en el cual se sacrifican durante 6 días 4 o 5 toros.

Dicho espectáculo es promocionado de manera inconsulta con recursos públicos, subsidiándose además empresas cuya única finalidad es criar toros de lidia con el único fin de satisfacer las necesidades bárbaras de 12 mil personas (capacidad total de la Plaza de Toros), ademas de subsidiar grandes espectáculos públicos callejeros sembrando en niños, niñas, adolescentes y comunidad en general un único valor: consumo excesivo de alcohol y drogas. Entre tanto, las calles de la ciudad de Mérida y la mayoría de las edificaciones universitarias se llenan de perros, gatos, caballos y hasta vacas, creando muchas veces un verdadero problema de salud pública. Se genera con estos actos de barbarie hacia los animales una ética y antivalores opuestos al amor y consideración hacia los seres vivos.

Las autoridades Municipales y Estadales no tienen ni financian ninguna institución de protección animal, a pesar que la Ley del Protección Animal les delega esa función.

Es hora de activar los mecanismos existentes para hacernos escuchar como ciudadanos.

Esta petición es importante porque es necesario cambiar la mentalidad de nuestros gobernantes, quienes al parecer, no quieren entender que existe en Mérida, en Venezuela y en el mundo una linea de pensamiento y acción en defensa de aquellos que no tienen lenguaje humano: LOS ANIMALES. Es importante cambiar el uso que se da a la Plaza de Toros, convertirla en un centro generador de educación, cultura y arte. Debemos cambiar la interacción de nuestra sociedad con el resto de los seres vivos (los animales) solicitando la creación de una institución estadal, privada o mixta que permita atenderlos y sobre todo propiciar la educación a sus dueños.