Jessica Duhan
En el marco de las acciones gubernamentales de la llamada
Operación de Liberación y Protección al Pueblo (OLP), ser colombiano es casi
sinónimo de ser delincuente. El desarrollo de los distintos operativos ha
puesto en evidencia que si la persona es colombiana, pobre y vive en un barrio
está en una situación de alto riesgo.
En las últimas semanas hemos conocido de casos de personas
con documentación en regla que se les ha privado de libertad solo por ser
colombiano; casos de colombianos detenidos en lugares distintos a los
operativos y luego son presentadas como si vivieran en esos lugares; casos de
colombianos buhoneros a quienes se les quita mercancía y documentos y luego son
presentados como indocumentados cuando es la propia autoridad quien les quita
la documentación.
Estas actuaciones se dan en un marco de entendimiento donde
todo “colombiano” es “paramilitar”, justificando de esta forma actuaciones
represivas y violatorias de los derechos humanos, de ciudadanos colombianos que
por distintas razones decidieron hacer vida en nuestro país.
En principio estas personas son retenidas por la autoridad
para verificar sus datos y su estancia legal en el país. Muchos llevan más de
20 días “retenidos”, y uno se pregunta qué tan complicado puede ser verificar
los datos que se encuentran ya automatizados en el Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Estas “retenciones” prolongadas no han cumplido un debido
proceso traduciéndose más bien en privaciones arbitrarias a la libertad. El
artículo 44.2 de la Constitución establece las garantías con que debe contar
una personas se encuentra privada de su libertad, añadiéndose en el caso de los
extranjeros la notificación a la entidad consular, lo cual no se materializa al
ser catalogados como “retenidos”.
La situación migratoria de las personas no puede ser la
excusa para negar el reconocimiento de sus derechos, el debido proceso debe
verificarse en los procedimientos a que estén sujetos.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha establecido las “normas mínimas de debido proceso aplicables a
determinaciones de estatus y exclusiones y deportaciones, como por ejemplo: a)
adjudicador responsable e imparcial,b) derecho a ser oído c) información,
traducción e interpretación d) representación legal e)revisión judicial, f)
acceso a autoridades consulares y g) condiciones de detención apropiadas. .
Además el SIDH ha establecido de manera categórica la prohibición de
deportaciones o expulsiones colectivas de los migrantes “indocumentados”.
Un discurso xenófobo y la falta de garantía de los derechos
humanos de la población colombiana representan un riesgo para estas personas,
que por su condición de migrantes ya se encuentran en una situación de
vulnerabilidad.
[Tomado de http://www.derechos.org.ve/2015/08/24/jessica-duhan-el-delito-de-ser-colombiano/.]