A siete meses de la muerte del
Cacique Yukpa Sabino Romero Izarra de la Comunidad Indígena de Chaktapa, en la
Sierra de Perijá del Estado Zulia, Venezuela, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Indígenas (GTAI), grupo de investigación académica y de acción social adscrito
al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la
Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela, manifiesta lo siguiente:
1. La situación de los pueblos y
comunidades indígenas de la Sierra de Perijá prefigura el estado general de los
pueblos y comunidades indígenas del país, en cuanto al proceso de
criminalización de la protesta indígena por la demanda histórica de sus
derechos territoriales.
2. Dicho escenario anticipa casos
similares en la cuenca del Caura del Estado Bolívar con el pueblo Yekwana, el
pueblo Pemon en la Paragua del Estado Bolívar y del pueblo Uwottuja (Piaroa) en
el Estado Amazonas, entre otros.
3. Esta peligrosa tendencia pone
en evidencia escenarios de genocidios silenciosos hacia las culturas indígenas.
4. Lo anterior, sumado a la
salida de instancias regionales de protección de los derechos humanos por parte
del Estado venezolano, pone en entredicho la voluntad gubernamental de hacer
efectivos los derechos indígenas reconocidos constitucionalmente.
5. El ámbito interamericano de
protección de los derechos indígenas ha sido el más preciado en cuanto al
avance jurisprudencial en materia de garantías a estos pueblos históricamente
discriminados.
6. El Estado venezolano como
cualquier Estado colonial comete un doble crimen contra los pueblos indígenas
del país, al criminalizar la demanda histórica indígena por el territorio y al
dejar a estos sujetos de derechos desamparados de un espacio importante de
protección y de garantías de sus derechos.
7. Esta perversa acción
paradójicamente ocurre al mismo tiempo y con fines inconfesables, cuestionando
el compromiso del Estado con el conjunto de derechos humanos reconocidos en el
ámbito nacional e internacional.
8. La condición de Estado
colonial, tanto del anterior Estado liberal de derecho como del actual
denominado democrático, social y de justicia, cabalga sobre los mismos
fundamentos del Estado westfaliano de 1648.
9. Estos cimientos del Estado que
aún no han cambiado, constituyen el principal problema con los cuales se
enfrentan en la actualidad los derechos humanos en general y los derechos
indígenas en particular.
10. Estos últimos aspectos hacen
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) un contrato
social pendiente de materialización, sobre todo, en lo que se refiere a los derechos
territoriales indígenas.
11. Hasta tanto a los derechos
territoriales indígenas en Venezuela no se les conceda un tratamiento con rango
presidencial, difícilmente se pueda avanzar en una agenda nacional para la
demarcación.
12. Esta última debe ir
vertebrada de los procesos de autodemarcación que los pueblos y comunidades
indígenas del país han iniciado casi desde el mismo momento en que sería
aprobada la nueva Constitución en el año 1999.
13. De nuevo, la materialización
de los derechos indígenas en Venezuela es no sólo un asunto de voluntad
política sino fundamentalmente de voluntad estatal, como condición de un
garantismo constitucional descolonizador.
14. La muerte del Cacique Sabino
Romero pone en evidencia la ausencia de un Estado que reconoció derechos y que
los usurpa al criminalizar la reivindicación indígena por sus territorios.
15. El asesinato del Cacique
Sabino Romero deja clara la inexistencia de un Estado que en su momento
reconoció derechos indígenas, que se han ido difuminando frente a tanta
impunidad.
16. Finalmente, la celebración de
los próximos 12 de octubres deberían ser fechas propicias para hacer balances
de derechos indígenas reconocidos y efectivos, y no para llamar la atención a
las instancias gubernamentales de la existencia de derechos indígenas
pendientes.