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Revolución Continental

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martes, 22 de octubre de 2013

Comunicado CEPSAL-ULA (A propósito de otro 12 de octubre)




A siete meses de la muerte del Cacique Yukpa Sabino Romero Izarra de la Comunidad Indígena de Chaktapa, en la Sierra de Perijá del Estado Zulia, Venezuela, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), grupo de investigación académica y de acción social adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela, manifiesta lo siguiente:

1. La situación de los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra de Perijá prefigura el estado general de los pueblos y comunidades indígenas del país, en cuanto al proceso de criminalización de la protesta indígena por la demanda histórica de sus derechos territoriales.

2. Dicho escenario anticipa casos similares en la cuenca del Caura del Estado Bolívar con el pueblo Yekwana, el pueblo Pemon en la Paragua del Estado Bolívar y del pueblo Uwottuja (Piaroa) en el Estado Amazonas, entre otros.

3. Esta peligrosa tendencia pone en evidencia escenarios de genocidios silenciosos hacia las culturas indígenas.

4. Lo anterior, sumado a la salida de instancias regionales de protección de los derechos humanos por parte del Estado venezolano, pone en entredicho la voluntad gubernamental de hacer efectivos los derechos indígenas reconocidos constitucionalmente.
5. El ámbito interamericano de protección de los derechos indígenas ha sido el más preciado en cuanto al avance jurisprudencial en materia de garantías a estos pueblos históricamente discriminados.

6. El Estado venezolano como cualquier Estado colonial comete un doble crimen contra los pueblos indígenas del país, al criminalizar la demanda histórica indígena por el territorio y al dejar a estos sujetos de derechos desamparados de un espacio importante de protección y de garantías de sus derechos.

7. Esta perversa acción paradójicamente ocurre al mismo tiempo y con fines inconfesables, cuestionando el compromiso del Estado con el conjunto de derechos humanos reconocidos en el ámbito nacional e internacional.

8. La condición de Estado colonial, tanto del anterior Estado liberal de derecho como del actual denominado democrático, social y de justicia, cabalga sobre los mismos fundamentos del Estado westfaliano de 1648.

9. Estos cimientos del Estado que aún no han cambiado, constituyen el principal problema con los cuales se enfrentan en la actualidad los derechos humanos en general y los derechos indígenas en particular.

10. Estos últimos aspectos hacen de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) un contrato social pendiente de materialización, sobre todo, en lo que se refiere a los derechos territoriales indígenas.

11. Hasta tanto a los derechos territoriales indígenas en Venezuela no se les conceda un tratamiento con rango presidencial, difícilmente se pueda avanzar en una agenda nacional para la demarcación.

12. Esta última debe ir vertebrada de los procesos de autodemarcación que los pueblos y comunidades indígenas del país han iniciado casi desde el mismo momento en que sería aprobada la nueva Constitución en el año 1999.

13. De nuevo, la materialización de los derechos indígenas en Venezuela es no sólo un asunto de voluntad política sino fundamentalmente de voluntad estatal, como condición de un garantismo constitucional descolonizador.

14. La muerte del Cacique Sabino Romero pone en evidencia la ausencia de un Estado que reconoció derechos y que los usurpa al criminalizar la reivindicación indígena por sus territorios.

15. El asesinato del Cacique Sabino Romero deja clara la inexistencia de un Estado que en su momento reconoció derechos indígenas, que se han ido difuminando frente a tanta impunidad.

16. Finalmente, la celebración de los próximos 12 de octubres deberían ser fechas propicias para hacer balances de derechos indígenas reconocidos y efectivos, y no para llamar la atención a las instancias gubernamentales de la existencia de derechos indígenas pendientes.