Por
Provea
El pasado 13 de marzo fue detenido Carlos Sieveres, miembro del Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO), mientras daba inicio a una huelga de hambre por 21 días en defensa de los derechos humanos frente a las instalaciones del Palacio de Gobierno Municipal, Iribarren, estado Lara.
¿Por qué
Carlos Siéveres decide realizar una huelga de hambre?
De acuerdo
al “Manifiesto de Carlos Sieveres“, la Policía Municipal arremetió
contra un grupo de personas que se encontraba -él también- en una sesión de la
Cámara Municipal. Ante esta situación “me dirigí al centro del recinto y
con voz fuerte dije entro en una huelga de hambre por 21 días por la garantía
de los derechos humanos”.
Provea hizo
un contacto telefónico con el líder del FRIO, que se encuentra detenido en la
cárcel de Tocuyito, estado Carabobo.
Sieveres
denunció que entre bombas lacrimógenas la Guardia Nacional lo sacó
del Palacio Municipal, al mismo tiempo señaló que violaron su derecho a
la protesta. “Fui atropellado por un capitán de la Guardia Nacional, me
dio cuatro cachazos en la cara y 14 cachazos en el cuerpo”, expresó el líder
del FRIO.
El miembro
del Frente indicó que al lugar llegaron más de 70 guardias para detenerlo.
Ante las
acusaciones, las cuales destacan daños al Palacio Municipal, Sieveres manifestó
que “no hay elementos probatorios”.
No sólo
Carlos Sieveres está detenido, tres miembros del Frente Revolucionario de
Inquilinos y Ocupantes también se encuentran privados de libertad, pero en la
cárcel de Uribana, estado Lara.
Informe
Anual de Provea octubre 2010/septiembre 2011:
Provea
reitera que desde 2004 el Estado venezolano viene implementando un articulado
jurídico para criminalizar la protesta pacífica. El movimiento de derechos
humanos venezolano ha denunciado en instancias nacionales e internacionales que
en el país hay más de 2.500 personas sometidas a esta política criminal.
El
Estado venezolano sigue en mora respecto al establecimiento de un marco legal y
normativo que permita prevenir y sancionar adecuadamente los casos de
violaciones contra el derecho a la integridad personal, porque si bien es
cierto que existen leyes penales que sancionan delitos contra las personas,
estas leyes se refieren a los denominados “delitos comunes”, pero no establecen
ninguna sanción particular donde se diferencien de las “violaciones de derechos
humanos”.
Artículo
68 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden público.
A
continuación les presentamos el sonido de la entrevista: