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Revolución Continental

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sábado, 7 de septiembre de 2013

ZULIA: Sigue la violencia en la Sierra de PERIJA.

Sigue la violencia en la Sierra de PERIJA a pesar de la demanda de la ONU al gobierno venezolano de proteger a los pueblos indígenas.‏

Redacción: Venezuela Originaria.
Septiembre 06 de 2.013

A pesar del pronunciamiento del pasado 2 de septiembre por parte de la ONU donde pidió  al Gobierno de Venezuela que investigue de manera exhaustiva y castigue los casos de violencia contra indígenas yanomami, de la región amazónica, y los yukpa, un pueblo que habita la Sierra de Perijá, que marca la frontera con Colombia, en la noche de ayer fallecio el dirigente Yukpa José Antonio Gonzalez Vargas, de la comunidad Río Yaza de la Sierra de Périja, trás su convalecencia en el Hospital General del Sur de Maracaibo, por las heridas provocadas por familiares de los hoy detenidos en Caracas acusados del asesinato de Sabino Romero Izarra. La violencia en la zona es provocada por sectores de GADEMA, en complicidad de lideres Yukpa del centro píloto El Tokuko y organismos de seguridad que permiten hechos de violencia en la zona.
Exigimos la detención inmediata de los acusados por las comunidades Yukpa del río Yaza de este hecho y la protección de las familias de Lucia Martínez, Carmen Fernández y Mary Fernández, esposa del dirigente fallecido.

José Antonio Gonzalez Vargas

Les presentamos el documento oficial de la resolución de la ONU con respecto a Venezuela con respecto a los casos Yanomami y Yukpa, frecuentemente denunciados en distintas instancias locales e internacionales.


Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU


Observaciones finales sobre los informes periódicos
19º a 21º de la República Bolivariana de Venezuela, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones (12-30 del agosto de 2013)

1.   El Comité examinó los informes periódicos del 19º a 21° combinados de la República Bolivariana de Venezuela, presentados en un único documento (CERD/C/VEN/19-21), en sus sesiones 2241ª y 2242ª (CERD/C/SR.2241 y 2242), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2013. En sus sesiones 2257ª y 2258ª (CERD/C/SR 2257 y 2258), celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

Información sobre casos judiciales
15.                El Comité reitera su preocupación por la ausencia de información sobre casos judiciales de discriminación racial en el Estado Parte y señala que la ausencia de dichos casos no implica la inexistencia de discriminación racial sino que podría revelar la presencia de vacíos en el ámbito de la justicia (art. 5, inc. a, y art. 6).
El Comité reitera su recomendación anterior de presentar información estadística desglosada sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las penas impuestas (CERD/C/VEN/CO/18, párr. 16). De igual forma, a la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.

Pueblo Yanomami
  
16.                A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte de brindar protección a los pueblos de la región amazónica, el Comité expresa su preocupación ante la situación que vive del pueblo Yanomami, particularmente por la presencia y agresiones de mineros ilegales contra los miembros de las comunidades indígenas habitantes en esa zona (art. 5, inc. y art. 6).
El Comité urge al Estado parte para que intensifique la protección que brinda a los pueblos indígenas que se encuentran establecidos en la región amazónica y le recomienda que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los hechos de violencia que se dan contra los miembros del pueblo Yanomami por parte de mineros ilegales. El Comité insta al Estado parte para que tenga en cuenta las Directrices de Protección para los pueblos en aislamiento y en contacto inicial en la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas como resultado de las consultas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la región de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.
  
 Pueblo Yukpa

17.                El Comité expresa gran preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en la Sierra de Perijá, en los que ha habido enfrentamientos entre indígenas y ocupantes de las tierras de esta zona. El Comité lamenta que mediante tales hechos se ha atentado contra la vida e integridad física de miembros del pueblo Yukpa, entre los cuales destaca el homicidio del Cacique Sabino Romero y otros miembros de su familia y del referido pueblo y que tales hechos sean consecuencia de la falta de demarcación de la tierra (art. 5, inc. y art. 6).
El Comité recomienda que el Estado parte realice una investigación exhaustiva sobre los hechos de violencia que afectan al pueblo Yukpa y particularmente de los homicidios acaecidos en miembros de esta comunidad. El Comité urge al Estado parte para que juzgue tanto a los autores materiales como intelectuales de estos hechos. El Comité exhorta al Estado parte para que tome las medidas necesarias para prevenir los actos de violencia en esta zona, incluyendo los mecanismos necesarios para acelerar la demarcación de la tierra y territorios de los pueblos indígenas.

 Justicia tradicional Indígena

18.                El Comité toma nota de la creación de Defensorías Especiales con competencia nacional para los pueblos indígenas, el cual constituye un órgano asesor que se encarga de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país. De igual forma, el Comité toma nota de la existencia de un anteproyecto de ley de la jurisdicción especial indígena que se encuentra en proceso de discusión. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre el respeto de los sistemas tradicionales de justicia indígenas y su armonización con el sistema judicial nacional  (art. 2, art. 5, inc. a, y art. 6).
Tomando en cuenta la Recomendación general N° 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y recomienda al Estado parte para que vele por que el anteproyecto de ley de la jurisdicción especial indígena tenga por principal objetivo regular y armonizar las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas y las del sistema judicial nacional.

Consulta de pueblos Indígenas

19.                Si bien el Estado parte ha llevado a cabo esfuerzos para garantizar la participación de los pueblos indígenas y ha reconocido el derecho a la consulta previa en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre cómo se ha implementado este derecho (art. 5, inc. c).
El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general N.º 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité recomienda al Estado parte implementar medidas especiales (acción afirmativa), en los términos de la Convención y la Recomendación General Nº 32 (2009) del Comité, sobre el significado y avance de las medidas especiales en la Convención.
*Continúan otros ambitos evaluados por el comíte.
                    
Párrafos de particular importancia

29.                El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 15 y 17 pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
                         Preparación del próximo informe
30.                El Comité recomienda al Estado parte que presente sus vigésimo segundo a vigésimo cuarto informes periódicos en un solo documento combinado, a más tardar el 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).