Sigue la violencia en la Sierra de PERIJA a pesar de la demanda de la ONU al gobierno venezolano de proteger a los pueblos indígenas.
Redacción: Venezuela Originaria.
Septiembre 06 de 2.013
A pesar del pronunciamiento del pasado 2 de septiembre por parte de la ONU
donde pidió al Gobierno de Venezuela que investigue de manera exhaustiva
y castigue los casos de violencia contra indígenas yanomami, de la región
amazónica, y los yukpa, un pueblo que habita la Sierra de Perijá, que marca la
frontera con Colombia, en la noche de ayer fallecio el dirigente Yukpa José
Antonio Gonzalez Vargas, de la comunidad Río Yaza de la Sierra de Périja, trás
su convalecencia en el Hospital General del Sur de Maracaibo, por las heridas
provocadas por familiares de los hoy detenidos en Caracas acusados del
asesinato de Sabino Romero Izarra. La violencia en la zona es provocada por
sectores de GADEMA, en complicidad de lideres Yukpa del centro píloto El Tokuko
y organismos de seguridad que permiten hechos de violencia en la zona.
Exigimos la detención inmediata de los acusados por las
comunidades Yukpa del río Yaza de este hecho y la protección de las familias de
Lucia Martínez, Carmen Fernández y Mary Fernández, esposa del dirigente
fallecido.
José Antonio Gonzalez Vargas |
Les presentamos el documento oficial de la resolución de la ONU con respecto a
Venezuela con respecto a los casos Yanomami y Yukpa, frecuentemente denunciados
en distintas instancias locales e internacionales.
Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU
Observaciones finales
sobre los informes periódicos
19º a 21º de la República Bolivariana de Venezuela, aprobadas por el Comité en
su 83º período de sesiones (12-30 del agosto de 2013)
1. El
Comité examinó los informes periódicos del 19º a 21° combinados de la República
Bolivariana de Venezuela, presentados en un único documento (CERD/C/VEN/19-21),
en sus sesiones 2241ª y 2242ª (CERD/C/SR.2241 y 2242), celebradas los días 15 y
16 de agosto de 2013. En sus sesiones 2257ª y 2258ª (CERD/C/SR 2257 y 2258),
celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2013, aprobó las siguientes
observaciones finales.
Información sobre
casos judiciales
15. El
Comité reitera su preocupación por la ausencia de información sobre casos
judiciales de discriminación racial en el Estado Parte y señala que la ausencia
de dichos casos no implica la inexistencia de discriminación racial sino que
podría revelar la presencia de vacíos en el ámbito de la justicia (art. 5,
inc. a, y art. 6).
El Comité
reitera su recomendación anterior de presentar información estadística desglosada
sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las penas impuestas
(CERD/C/VEN/CO/18, párr. 16). De igual forma, a la luz de su Recomendación
general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la
administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité
recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso
igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca
de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial,
las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y
sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la
Convención.
Pueblo
Yanomami
16. A
pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte de brindar protección a
los pueblos de la región amazónica, el Comité expresa su preocupación ante la
situación que vive del pueblo Yanomami, particularmente por la presencia y
agresiones de mineros ilegales contra los miembros de las comunidades indígenas
habitantes en esa zona (art. 5, inc. b y art. 6).
El Comité urge
al Estado parte para que intensifique la protección que brinda a los pueblos
indígenas que se encuentran establecidos en la región amazónica y le recomienda
que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los hechos de violencia que se
dan contra los miembros del pueblo Yanomami por parte de mineros ilegales. El
Comité insta al Estado parte para que tenga en cuenta las Directrices de Protección
para los pueblos en aislamiento y en contacto inicial en la región amazónica,
el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas como resultado de las
consultas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en la región de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú y Venezuela.
Pueblo
Yukpa
17. El
Comité expresa gran preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos
en la Sierra de Perijá, en los que ha habido enfrentamientos entre indígenas y
ocupantes de las tierras de esta zona. El Comité lamenta que mediante tales
hechos se ha atentado contra la vida e integridad física de miembros del pueblo
Yukpa, entre los cuales destaca el homicidio del Cacique Sabino Romero y otros
miembros de su familia y del referido pueblo y que tales hechos sean
consecuencia de la falta de demarcación de la tierra (art. 5, inc. b y
art. 6).
El
Comité recomienda que el Estado parte realice una investigación exhaustiva
sobre los hechos de violencia que afectan al pueblo Yukpa y particularmente de
los homicidios acaecidos en miembros de esta comunidad. El Comité urge al
Estado parte para que juzgue tanto a los autores materiales como intelectuales
de estos hechos. El Comité exhorta al Estado parte para que tome las medidas
necesarias para prevenir los actos de violencia en esta zona, incluyendo los
mecanismos necesarios para acelerar la demarcación de la tierra y territorios
de los pueblos indígenas.
Justicia
tradicional Indígena
18. El
Comité toma nota de la creación de Defensorías Especiales con competencia
nacional para los pueblos indígenas, el cual constituye un órgano asesor que se
encarga de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías
constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país. De
igual forma, el Comité toma nota de la existencia de un anteproyecto de ley de
la jurisdicción especial indígena que se encuentra en proceso de discusión. Sin
embargo, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre
el respeto de los sistemas tradicionales de justicia indígenas y su armonización
con el sistema judicial nacional (art. 2, art. 5, inc. a,
y art. 6).
Tomando en
cuenta la Recomendación general N° 31 (2005) sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de
justicia penal, el Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y
reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos
indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y
recomienda al Estado parte para que vele por que el anteproyecto de ley de la
jurisdicción especial indígena tenga por principal objetivo regular y armonizar las funciones,
competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos
indígenas y las del sistema judicial nacional.
Consulta de
pueblos Indígenas
19. Si
bien el Estado parte ha llevado a cabo esfuerzos para garantizar la
participación de los pueblos indígenas y ha reconocido el derecho a la consulta
previa en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; el Comité expresa
su preocupación ante la falta de información sobre cómo se ha implementado este
derecho (art. 5, inc. c).
El
Comité, tomando en cuenta su Recomendación general N.º 23 (1997) relativa a los
derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus
esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de
la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las
instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas
efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los
niveles de la administración pública. El Comité recomienda al Estado parte implementar
medidas especiales (acción afirmativa), en los términos de la Convención y la
Recomendación General Nº 32
(2009) del Comité, sobre el significado y avance de las medidas especiales en
la Convención.
*Continúan
otros ambitos evaluados por el comíte.
Párrafos de
particular importancia
29. El
Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular
importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 15 y 17 pide
al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información
detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
Preparación
del próximo informe
30. El
Comité recomienda al Estado parte que presente sus vigésimo segundo a vigésimo
cuarto informes periódicos en un solo documento combinado, a más tardar el 4 de
enero de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento
específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de
sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las
cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también
insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para
los informes de los órganos de tratados (véanse las Directrices armonizadas
para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6,
párr. 19).