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Revolución Continental

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lunes, 11 de febrero de 2013

Fiscalía persiste en demandar a Yukpas, Provea y Homo et Natura




El abogado Leonel Galindo en nombre de Homo et Natura expresó el carácter inconstitucional de la acción judicial al no considerarse la obligatoriedad de interprete indígena y estar ausente en el procedimiento la consulta obligatoria a los niños, niñas y adolescentes desde el inicio de dicha acción de protección.

Prensa Provea, 07.02.13
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) y Sociedad Homo et Natura tuvieron la audiencia preliminar del juicio en su contra por apoyar protesta indígena.

La Fiscalía persiste en demandar a yukpa, Provea y Homo et Natura. Y es que culminado el tiempo previsto de 45 minutos para la audiencia preliminar y faltando la intervención de la representación judicial de Provea la juez del tribunal octavo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes, Joocmar Oviedo Contreras, decidió prolongar la audiencia, por lo que se realizará el próximo 18 de febrero a las 9:30 de la mañana.
El abogado Leonel Galindo en nombre de Homo et Natura expresó el carácter inconstitucional de la acción judicial al no considerarse la obligatoriedad de interprete indígena y estar ausente en el procedimiento la consulta obligatoria a los niños, niñas y adolescentes desde el inicio de dicha acción de protección.

El profesor Lusbi Portillo como vocero de Homo et Natura ratificó el derecho del pueblo yukpa a manifestar de acuerdo a su cultura y costumbres. Además, Portillo resaltó la característica del pueblo yukpa en el cual la mujer tiene una activa participación y actúa siempre acompañada de sus hijas e hijos. Igualmente reivindicó el papel de las ONG de derechos humanos de cumplir con el deber establecido en el artículo 132 de la constitución de promover y defender los DD. HH. y de actuar en la sociedad con espíritu de solidaridad como lo establece el texto constitucional.

El abogado Leonel Galindo en nombre de Homo et Natura expresó el carácter inconstitucional de la acción judicial al no considerarse la obligatoriedad de interprete indígena y estar ausente en el procedimiento la consulta obligatoria a los niños, niñas y adolescentes desde el inicio de dicha acción de protección.