El abogado Leonel Galindo en
nombre de Homo et Natura expresó el carácter inconstitucional de la acción
judicial al no considerarse la obligatoriedad de interprete indígena y estar
ausente en el procedimiento la consulta obligatoria a los niños, niñas y adolescentes
desde el inicio de dicha acción de protección.
Prensa Provea, 07.02.13
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(Provea) y Sociedad Homo et Natura tuvieron la audiencia preliminar del juicio
en su contra por apoyar protesta indígena.
La Fiscalía persiste en demandar a yukpa, Provea y Homo et Natura. Y
es que culminado el tiempo previsto de 45 minutos para la audiencia preliminar
y faltando la intervención de la representación judicial de Provea la juez del
tribunal octavo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección
de niños, niñas y adolescentes, Joocmar Oviedo Contreras, decidió
prolongar la audiencia, por lo que se realizará el próximo 18 de febrero a las
9:30 de la mañana.
El abogado Leonel Galindo en nombre de Homo et Natura expresó el
carácter inconstitucional de la acción judicial al no considerarse la
obligatoriedad de interprete indígena y estar ausente en el procedimiento la
consulta obligatoria a los niños, niñas y adolescentes desde el inicio de dicha
acción de protección.
El profesor Lusbi Portillo como vocero de Homo et Natura ratificó
el derecho del pueblo yukpa a manifestar de acuerdo a su cultura y costumbres. Además,
Portillo resaltó la característica del pueblo yukpa en el cual la mujer tiene
una activa participación y actúa siempre acompañada de sus hijas e hijos. Igualmente
reivindicó el papel de las ONG de derechos humanos de cumplir con el
deber establecido en el artículo 132 de la constitución de promover y defender
los DD. HH. y de actuar en la sociedad con espíritu de solidaridad como lo
establece el texto constitucional.
El abogado Leonel Galindo en nombre de Homo et Natura expresó el
carácter inconstitucional de la acción judicial al no considerarse la obligatoriedad
de interprete indígena y estar ausente en el procedimiento la consulta
obligatoria a los niños, niñas y adolescentes desde el inicio de dicha acción
de protección.